Contenido

  1. INTRODUCCION. 2
  2. CONSIDERACIONES GENERALES. 2
  3. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS A OBSERVAR. Transparencia. Protección al Inversor 3
  4. NORMAS DE CONDUCTA. 6
  5. NORMAS E INSTRUCCIONES PARA LA APERTURA DE CUENTA. 7
  6. REGIMEN INFORMATIVO A CLIENTES. 8
  7. ORGANIZACIÓN INTERNA. 9
  8. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 13

 

 

 

 

1.   INTRODUCCION

Burplaza S.A (la “Sociedad”, “el Agente” o la “Organización” indistintamente) ha elaborado este Código de Conducta(en adelante el “Código”) en cumplimiento de lo dispuesto en las Normas NT 2013de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y en el artículo 20 de la Resolución 21/2018 de la Unidad de Información Financiera |(UIF).

El propósito particular de este Código es establecer los lineamientos que aseguren altos estándares de conducta ética, moral y legal de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, así como del personal de Burplaza S.A.

Burplaza S.A promueve y exige a su órgano de administración y fiscalización y a todos sus empleados que actúen ylleven adelante los negocios de la “Sociedad” siguiendo las pautas de conducta y ética definidas en este Código, exigiendo cumplir en todo momento las normas dispuestas por CNV y UIF, así como toda la normativa que regula el sector y los mercados en los que es participante, a los fines de asegurar un comportamiento que proteja – en su accionar- el interés de los clientes; teniendo como objetivo común mantener la buena reputación y confianza.

Entendemos que el accionar de la Sociedad -y de todos sus miembros- bajo estos parámetros de conducta generaventajas competitivassosteniblesen el tiempo, en la relación con los clientes, con los organismos regulatorios y demás actores económicos con los que se vincula.

2.   CONSIDERACIONES GENERALES

2.1 Ámbito de aplicación

A través del Código, además de cuestiones regulatorias propias del sector, se trata de hacer efectivos los valores y principios éticos de Burplaza, por lo que el Código busca reflejar la cultura organizacional, con valores comunes que sirvan como guía para los individuos que conforman la organización.

En este sentido se entiende que su aplicación y cumplimiento:

  • Brinda un adecuado marco de transparencia al inversor en cuanto a la operatoria con la Sociedad
  • Actúa en favor de la protección de los intereses del inversor
  • Reduce los potenciales conflictos de interés entre las distintas partes.
  • Fortalece la imagen de la Sociedad ante terceros (inversores/clientes, reguladores, mercado).

2.2 Personas sujetas

El presente Códigose aplica a los miembros de los órganos de administración y fiscalización y a todos los empleados de la organización en el cumplimiento de sus funciones. Las responsabilidades, normas y procedimientos que aquí se describen son de aplicación para todos los sujetos que integran la Sociedad en conformidad con las normas CNV T.O 2013 y la Resolución UIF 21/2018.

2.3 Conocimiento y aplicación del Código

Todas las personas sujetas tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y sus actualizaciones; dar cumplimiento efectivo del mismo y colaborar con su aplicación.

El cumplimiento del Códigoy las políticas relacionadas es una condición necesaria para continuar la relación contractual con Burplaza S.A.

A fin de garantizar su cumplimiento, se exige que cada colaborador certifique que ha leído, entendido plenamente y que aplicará los Principios y Prácticas contenidos en el Código de Conducta y Ética en el curso de las actividades laborales cotidianas.

El Código será exhibido en la dirección Web institucional y la CNV para conocimiento tanto de los clientes como para las personas sujetas.

2.4 Incumplimiento

El incumplimiento del Código puede comprometer la responsabilidad de la Sociedad y producirle daños reputacionales, así como otros de carácter patrimonial vinculados con acciones de daños y perjuicios o imposiciones de multas u otras sanciones por autoridades regulatorias.

Quienes incumplan el Código podrán estar sujetos a sanciones de diferente gravedad, las que se graduarán conforme su importancia, las circunstancias del caso, los antecedentes del infractor y otras cuestiones que razonablemente considere la Sociedad.

Las sanciones podrán incluir llamados de atención o apercibimientos, suspensión o desvinculación de la Sociedad, sin perjuicio de la valoración de la conducta del infractor a efectos de evaluar el inicio de acciones judiciales (penales y/o civiles) y/o la denuncia ante los organismos regulatorios competentes.

Cualquier sujeto alcanzado por el Código que tenga conocimiento de un posible incumplimiento podrá reportarlo a su superior directo y/o al Responsable de Cumplimiento Regulatorio, sin que en ningún caso dicho reporte pudiera ser en detrimento de quien informe un posible incumplimiento.

2.5. Vigencia

Las normas expuestas en el presente Código tendrán vigencia a partir del día de su aprobación por el Directorio de la Sociedad.

3.   CONSIDERACIONES ESPECIFICAS A OBSERVAR. Transparencia. Protección al Inversor

3.1 Publicidad

3.1.1  La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagaBurplaza S.A de sus servicios no podrán contener declaraciones, alusionesdescripciones que puedan inducir al público a error, equivoco o confusión sobre la naturaleza de los servicios que ofrece ni sobre elprecio, rentabilidad, garantía o cualquier otra característica de los valores u otras especies negociables de los emisores.

  • En caso de violación a las disposiciones de publicidad, propaganda y difusión CNV podrá ordenar al sujeto infractor que modifique o suspenda esa publicidad, independientemente de las demás sanciones que le pudieran corresponder.
  • Surge de la Ley 26.931que las personas que, en el ámbito de la oferta pública, difundieren a sabiendas noticias falsas o tendenciosas, aún cuando no persiguieren con ello la obtención de ventajas o beneficios para sí o para terceros, serán pasibles de las sanciones que correspondan.
  • El presente acápite no se aplica a editoriales, notas o cualquier otra colaboración periodística.

 

3.2 Abuso de información privilegiada

Ningún miembro de la Sociedad podrá ni deberá:

  • Utilizar la información reservada con el fin de obtener, para sí a para otros, ventajas de cualquier tipo;se deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública.
  • Realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes acciones:
    • Preparar, facilitar, tener participación o realizar cualquier tipo de operación en el mercado, sobre los valores negociables a que la información se refiera.
    • Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o función.
    • Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga que otros los adquieran ocedan, basándose en dicha información.

3.3 Manipulación y engaño del Mercado

Todos y cada uno de los miembros de Burplaza S.A deberán:

3.3.1Abstenerse de realizar prácticas o conductas que pretendan a permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables listados en los mercados.

3.3.2 Abstenerse de incurrir prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participanteen dichos mercados, en relación con la compra a venta de cualquier valor negociable en la oferta pública.Ello incluye:

3.3.2.1Toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso que razonablemente debiera ser considerada como tal;

3.3.2.2    Toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentranobligados a prestarla.

3.3.3  Las conductas anteriores incluyen, pero no se limitan a, cualquier acto, práctica a curso de acción mediante los cuales se pretenda afectar artificialmente la formación de precios, liquidezo el volumen negociado de uno o más valores negociables. Ello incluye:

      • Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables.
      • Transacciones efectuadas con el propósito de crear la apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aún cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables.

3.4 Obligación de no intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada

Todos y cada uno de los miembros de Burplaza S.A deberán abstenerse de:

  •  
    • Intervenir en la oferta pública sin autorización previa, en cualquier calidad que requiera contar con ella.
    • Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación.
    • Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la CNV.

3.5 Conflicto de Intereses

Se entiende por conflicto de intereses aquellas situaciones en donde los intereses personales se confrontar con los intereses de la empresa y comprometen los mismos o su imagen en forma pública o privada.

Todos los empleados se apartarán de situaciones que puedan parecer o significar un conflicto de intereses.

3.6 Conductas Ilícitas

Cualquier empleado o integrante del órgano de administración o del órgano de fiscalización que tomare conocimiento de que se ha incurrido en una posible conducta ilícita, dará detallada cuenta de ello inmediatamente y por medio fehaciente al Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, sin perjuicio de la realización de otras medidas y/o comunicaciones.

3.7 Idoneidad

Los empleados, que desarrollen las actividades de venta, promoción, gestión de órdenes, administración de carteras de inversión y/o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público Inversor, deberán inscribirse en el Registro de Idóneos quelleva la Comisión Nacional de Valores, conforme las pautas dispuestas por las normas vigentes.

3.8 Conocimientos y experiencia de los miembros del órgano de administración y fiscalización

Los miembros del órgano de administración y fiscalización de la Sociedad deberán gozar de la debida honorabilidad, poseerán capacidad y experiencia suficientes, y velarán por una gestión sana y prudente de la Sociedad.

3.9 Incompatibilidades

No podrán ser elegidos para integrar los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes) y/o línea gerencial:

  1. Quienes no puedan ejercer el comercio.
  2. Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de Inhabilitación, hasta cinco (5) años después de cumplida la condena.
  3. Los fallidos y los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación.
  4. Quienes se encuentren inhabilitados por la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 88 inciso c) de la Ley 27.440.
  5. Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
  6. Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona humana implicada deberá informarlo a la CNV y deberá abstenerse de desempeñar la actividad bajo apercibimiento de aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

4.   NORMAS DE CONDUCTA

Las personas sujetas que se mencionan en el punto 2.2 del presente Código, tienen como obligación:

4.1     Observar la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de negocios.

4.2     Desarrollar una conducta leal y diligente con los clientes y demás participantes en el mercado.

4.3     Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad para el mejor interés de los clientes.

  • Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
  • Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas en los términos en que cada a una de ellas fueron impartidas.
  • Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
  • Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para sus clientes, y/o de incurrir en conflicto de intereses. Del mismo modo, en el desarrollo de la actividad de administración discrecional total o parcial-de carteras de inversión, no podrá cursar órdenes o impartir instrucciones, que, por su volumeno frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del cliente y los patrones de operaciones dela cartera administrada, en relación a las comisiones obtenidas por BurplazaS.A.
  • Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para sucartera propia cuando tengan pendientes de concertación órdenes de clientes de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
  • Actuar para con el comitente de manera leal y transparente, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
  • En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, deberán evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
  • Informar al comitente de manera clara y precisa acerca de aquellas operaciones que el Agente pueda concertar, suministrando al comitente conocimientos necesarios al momento de la toma de decisión, evitando términos técnicos que requieran algún grado de capacitación previa en materia financiera o bursátil, a los fines de garantizar la comprensión por parte del cliente de los riesgos que involucra la suscripción o negociación del valor negociable que se le ofrece o la estrategia de inversión que se le propone.
  • Otorgarle al comitente información relacionada con las operaciones que se concertarán por cuenta y orden de los mismos. Dicha información, deberá contener datos certeros acerca de plazos, modos, tiempo de concertación, vencimiento.
  • Guardar confidencialidad sobre la información sensible a la que tengan acceso en el uso de sus funciones. Esta obligación seguirá vigente aún después del cese de su vinculación con la organización. A tal fin, deberán cumplir con los procedimientos dispuestos en los Manuales de la Sociedad que aseguren la confidencialidad e inalterabilidad de la información obtenida en el proceso de identificación de los clientes y las medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada al Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, fundamentalmente en lo que respecta a las transacciones de los clientes, documentación aportada para justificar el origen de los fondos, investigaciones internas de operaciones inusuales y determinación y reporte de operaciones sospechosas.
  • El Agente pondrá en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma este contenida.1. Relaciones Internas

4.15 En sus relaciones internas los sujetos comprendidos en este Código actuarán con:

  • Lealtad y cooperación
  • Igualdad de trato y prohibición de cualquier forma de discriminación
  • Integridad Personal. Prohibiéndose conductas de acoso e intimidación

5.   NORMAS E INSTRUCCIONES PARA LA APERTURA DE CUENTA

A continuación, se enumeran los lineamientos generales que se deben observar en la apertura de cuenta:

  1. En el acto de apertura de cuentas se hará saber al cliente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario inscripto en los registros de CNV, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y que la elección de este corre por su cuenta y responsabilidad.

 

  1. El Agente previo a la apertura de una cuenta, exigirá al potencial cliente copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de integrar su legajo, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta según lo establecido en la normativa vigente y de la Unidad de Información Financiera (Ley N° 25.246, Ley 27.440 y Resolución UIF 21/2018).

 

  1. La apertura de una cuenta implica autorizar al Agente a operar por su cuenta y orden. En este caso, el cliente acepta que las órdenes podrán ser en forma personal o a través de los diferentes medios de comunicación autorizados por la normativa vigente.

 

  1. En las autorizaciones que los clientes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance, límites y acciones otorgadas al autorizado.

 

  1. 5. El Agente deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de Custodia y Registro y operaciones realizadas, o en su caso una nota que contenga dicha información. En éste último caso se deberá dejar constancia de su recepción. Misma información deberá encontrarse publicada en la página Web del Agente y de la CNV.

 

  1. El Agente deberá conocer el perfil de riesgo de sus clientes, para lo cual deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales, el objetivo de inversión del cliente, la situación financiera del cliente, el horizonte de inversión previsto por el cliente, el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, el nivel de ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante. En caso de personas jurídicas, el perfil deberá considerar las políticas de inversión definidas por el órgano de administración, o en su caso, las establecidas por el representante legal o apoderado. Deberá realizarse la revisión del perfil del cliente con periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo.

El perfilamiento del cliente y su revisión podrá surgir de un cuestionario de autoevaluación instrumentado por escrito y/o por otros medios electrónicos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente.EI perfilamiento inicial del cliente, así como las modificaciones producto del proceso de actualización deberán incluir la fecha de elaboración.

 

7.El agente deberá contar con la acreditación de que su cliente tuvo conocimiento efectivo del resultado del perfilamiento inicial y de las revisiones posteriores.

 

  1. 8. Lo dispuesto los puntos 6 y 7 no será de aplicación cuando se trate de inversores institucionales, tales como el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado, Organismos Internacionales, Personas Jurídicas de Derecho Público, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Cajas previsionales, Entidades Financieras, Fondos Comunes de Inversión y Compañías de Seguros.

 

  1. 9. El Cliente y/o el Agente podrán, cualquiera de ellos y en cualquier momento, solicitar el cierre de la cuentamediante notificación en forma fehaciente a la otra parte a los domicilios constituidos en el Convenio de Apertura de Cuenta.

 

  1. 10. El cierre de la cuenta tendrá efecto a partir de los treinta (30)días de recibida la notificación, salvo respecto de las inversiones inmovilizadas, con relación a las cuales el cierre tendrá efecto a las cuarenta y ocho (48) horas de la expiracióndel plazo de la respectiva inversión.

 

  1. El plazo de antelación se reducirá a dos (2) días si el cierre de la cuenta procediera por (a) aplicación de normativa legal oreglamentaria, u orden judicial, salvo que la norma u orden estableciera un plazo menor, o (b) ante cualquier incumplimiento por parte del Cliente (incluyendo, a título ejemplificativo, la no cancelación de saldos deudores en Cuenta, omisión de presentación de información y/o documentación requeridapor Burplaza S.A, pudiendo en el ínterin el Agente suspender la ejecución de órdenes del Cliente de operaciones de inversión y/o de toda clase detransacciones y/o movimientos en la Cuenta.

 

  1. 12. A partir del momento en que se haga efectiva la terminación de los serviciosy para el caso en que hubiere fondos,valores negociables u otros activos en Cuenta, BurplazaS.A. deberá ponerlos a disposición del Cliente, dentro de un plazo de veinte (20) días, previa deducciónde los impuestos, gastos, comisiones y cualquier otra suma adeudada por el Cliente a BurplazaS.A. por cualquier concepto.

6.   REGIMEN INFORMATIVO A CLIENTES

El cliente, a través de los medios de comunicación acordados en el convenio de apertura de cuenta firmado, recibirá un resumen de cuentaque contenga como mínimo la siguiente información sobre cada transacción u operación realizada:

  1. Fecha de transacción/operación y fecha de liquidación.
  2. Tipo de transacción: Compra, venta, cobra, pago o cualquier otro.
  3. Identificación del documento de respaldo correspondiente, comprobante u otro.
  4. En caso de operaciones de compra y venta de valores negociables, para cada una de estas: denominación del valor negociable, cantidad comprada y/o vendida y precio unitario.
  5.  
  6. Monto neto.
  7. Aranceles, derechos, comisiones e impuestos.
  8. Saldo monetario al final de cada fecha.
  9. Incluir leyenda informando que conforme las reglamentaciones de losMercados ladocumentación de respaldo de cada operación se encuentra a disposición del cliente.

Además, se deberá identificar de forma separada y clara, los saldos y movimientos de los valores negociables detitularidad del cliente, bajo control o responsabilidad de Burplaza S.A, especificando su situación de disponibilidad.

El estado de cuenta deberá ser remitido en soporte papel y/o por medios electrónicos dentro los quince (15) días corridos posteriores al cierre de cada mes, en los casos que el cliente no tenga acceso en línea permanente a la informaciónindicada.

Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente deberá entregar al cliente un boleto que cumpla con las exigencias de la reglamentación vigente.

Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente deberá extender los comprobantes de respaldo correspondientes.

6.1 Rendición de cuentas administración discrecional de carteras

BURPLAZA pone a disposición de sus clientes en forma diariala valuación actualizada de su cartera administrada. El cliente debe registrarse en la página web www.burplaza.com a fin de gestionar un usuario y contraseña que le permitirá acceder a la solapa”Rendimientos”, donde encontrará -para el periodo que seleccione- el detalle del retorno neto de comisiones y detalle de las comisiones percibidas de terceros y del cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados.

Se presumirá conformidad por parte del cliente si dentro de los sesenta (60) días de brindada la información, el cliente no ha formulado reclamo alguno a la Sociedad.

7.   ORGANIZACIÓN INTERNA

BurplazaS.A considera necesariocontar con una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de negocio que desarrolla, para lo cual han de observarse las siguientes premisas:

  • Evitar la polifuncionalidad del personal de la empresa, en especial en áreas que puedan ocasionar conflicto de interés.
  • Implementar un adecuado sistema de control interno. Al efecto, se entenderá por sistema de control interno al conjunto de objetivos, políticas, planes, métodos, procedimientos, información, registros y otras medidas que se establezca con el propósito de:
    1. Adoptar y aplicar procedimientos adecuados que permitan al Responsable de Cumplimiento Regulatorioy Control Interno designado acceder a la información necesaria para el cumplimiento cabal de las funciones establecidas en la normativa vigente.
    2. Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades de manera de asegurar que sólo el personal acreditado como idóneo tenga contacto con el público inversor.
    3. Contar con información financiera, económica, contable, legal y administrativa, que sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna.
  • Controlar que en toda la documentación y en los canales de comunicación (físicos y electrónicos) utilizados, se consigne claramente la denominación completa del Agente según su categoría y el número de registro otorgado por la Comisión.
  • Poseer los Libros, registros y documentos que establezcan las leyes vigentes (Código Civil y Comercial de La Nación y Ley 19.550) y en particular aquellos propios de su actividad definidos en la normativa CNV T.O 1023 y normativa UIF.
  • Garantizar la seguridad, resguardo, acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos, contando con sistemas informáticos adecuados y disponer de planes de contingencia.
  • Los manuales de procedimientos de la Sociedad relativos al cumplimiento de los incisos anteriores deberán estar a disposición de los organismos regulatorios con competencia sobre la Sociedad cuando estos lo requieran.

7.1 Oficial de Cumplimiento UIF

De acuerdo con las disposiciones legales y normas reglamentarias de la Unidad de Información Financiera -Res.21/2018 modificatorias y complementarias-, la Sociedad ha nombrado un Oficial de Cumplimiento, como responsable directo del Sistema de Prevención de LA y FT.

La identificación del Oficial de Cumplimientoasí como sus funciones y responsabilidades se han volcado en el Manual PLA/FT de la Sociedad. También en cumplimiento de lo dispuesto se ha nombrado un Oficial de Cumplimiento Regulatorio Suplente.

7.2 Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno

En cumplimiento de las disposiciones vigentes el órgano de administración de la Sociedad ha designadoun Oficial de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, cuya función primordial es la de controlar y evaluar el cumplimiento por parte de la Sociedad y de los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que les incumben en virtud de la Ley N° 26.831 y de las Normas.

Las principales funciones del Oficial de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno -quien puede ser miembro del órgano de administración-son:

  • Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos de conformidad con las obligaciones resultantes de la Ley N° 26.831y de las Normas.
  • Determinar la naturaleza y alcance de los procedimientos a aplicar considerando la actividad específica de control, el gobierno corporativo de la entidad, la documentación de la actividad de control y la complejidad de las operaciones del agente.
  • Monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno, procedimientos, políticas y métodos que elAgente utiliza en sus actividades, así como proponer las medidas a adoptar a los fines de corregir toda posible deficiencia detectada
  • Controlar el cumplimiento del presente Código de Conducta.
  • Remitir a la Comisión por medio de la AIF, dentro de los setenta (70) días corridos de cerrado el ejercicio, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el mismo como consecuencia de las funciones a su cargo.
  • Corroborar que los reclamos y/o denuncias de los clientes sean atendidos por el Responsable de Relaciones con el Público y que han sido informados al Órgano de administración, al órgano de fiscalización y a la CNV.

El órgano de administración deberá garantizar al Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno los recursos y el acceso a toda información necesaria para el cumplimiento adecuado de su función.

7.3 Función de Relaciones con el Público

De conformidad con loprevisto en normas CNV T.O 2013, la Sociedad ha designado un responsable de relaciones con el público, cuya función será atender todos los reclamos y/o denuncias de los clientes e informarlo inmediatamente al órgano de administración y al órgano de fiscalización. Asimismo, dentro de los dos (2) días de finalizado cada mes, deberá remitir a CNV, por medio de la AIF o los canales que esta disponga, un detalle de los reclamos y/o denuncias recibidas con indicación del estado en cada caso y las medidas adoptadas.

Se pone a disposición de los clientes la casilla de correo reclamos@burplaza.com para el envío de reclamos y/o denuncias.

7.4 Registros

Toda información registrada debe reflejar en forma fidedigna las transacciones celebradas. La omisión o registro incompleto o erróneo de operaciones y/o datos, es considerada una falta grave.La Sociedad conservará los registros por el tiempo legal exigido, arbitrando los medios necesarios para su adecuada conservación e inalterabilidad.

7.5 Confidencialidad

Cada empleado es responsable por cuidar, tanto en el lugar de trabajo como fuera de él, los intereses de la empresa, guardando secreto sobre todo asunto de la sociedad, aún después de cesar en sus funciones.

La información contenida en los expedientes de otros empleados, clientes actuales o potenciales, correo electrónico interno, cualquier base de datos de la Sociedad que se encuentren en el servidor, en diskettes, discos ópticos o cualquier otro medio, concerniente a financiamientos, asuntos de tipo financiero u otras actividades, así como datos y referencias confidenciales, deben ser mantenidas en extrema reserva.

Esta información no debe ser revelada a:

  1. Otros empleados de la empresa, cuando no existan estrictas razones de orden laboral y que se encuentren debidamente fundamentadas.
  2. Terceros ajenos a la sociedad, excepto en casos explícitamente permitidos por disposiciones internas o en respuesta a normativas legales, organismos de contralor o requerimientos judiciales.

Asimismo, está terminantemente prohibido:

  • Utilizar información confidencial para ganancia o beneficio personal o de terceros.
  • Tratar temas confidenciales en lugares públicos con terceros o personal que no haya intervenido en el asunto.
  • Compartir o divulgar su identificación de usuario para su acceso a información de la sociedad o sus sistemas.

Del mismo modo, todos los miembros de la empresa deben:

  • Ser extremadamente cuidadosos cuando, por razones de trabajo, sea necesario sacar información de las oficinas.
  • Guardar bajo llave los documentos importantes o potencialmente confidenciales cuando no se estén utilizando para trabajar.
  • Utilizar password personales y renovar la clave periódicamente respetando los requerimientos de seguridad informática.
  • Seguir los lineamientos que en materia de seguridad informática surjan de la normativaaplicable a la Sociedad (entes reguladores/mercados).

7.6 Utilización de los recursos e instalaciones de la empresa

Los recursos asignados por Burplaza S.A a sus empleados son sólo para propósitos de su actividad y para ser utilizados en el desarrollo de sus tareas. Es decir, que su uso es exclusivamente para fines laborales y no particulares, en especial en los siguientes casos:

  • El personal de BurplazaS.A es responsable por conservar adecuadamente los recursos y activos de la empresa y tomar los recaudos necesarios para preservarlos contra posibles amenazas de tipo natural, humano o técnico (uso no autorizado, fraudes, sabotaje, espionaje, incendios robo, hurto, etc.) independientemente de los medios que se utilicen, los ambientes en que se procese y los productos o plataformas que soporten las operaciones.
  • No deben utilizar el nombre de Sociedad, como así tampoco hacer uso de papelería o formularios con membrete de la sociedad para su uso personal o de terceras personas.
  • La copia, venta y/o distribución de software de computadora personal y sus manuales, en violación de los acuerdos de licencias y la ley de los derechos del autor, quedan estrictamente prohibidas.
  • A espera la máxima colaboración para brindar una adecuada imagen tanto en lo referente a aspectospersonales como al cuidado y orden de las oficinas.

7.7Auditorías e investigaciones

Todos los empleados deben prestar su cooperación plena a los auditores internos v externos, revelando toda información necesaria o relevante para el objeto de la investigación. Omitir o retener hechos o información que generen una auditoria o investigación incompleta o incorrecta, puede ser considerada una falta grave y ser sujeto a sanción. En los casos de recibir requerimientos de información de auditarías o entidades externas,estos pedidos deberán ser canalizados a través del responsable del Oficial de Cumplimiento.

8.   PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

 

En materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Burplaza S.A propende,en todo momento,a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la información relacionada al Sistema de Prevención de LA/FT. A tal fin, se deberá observar una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes pautas:

  • Poseer un adecuado conocimiento del cliente, confirmando y documentando la identidad de estos, así como cualquier información adicional, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley N° 25.246. y arts. 21 al 26 Res UIF 21/2018.-
  • La elaboración de un perfil de riesgo del cliente -y su revisión- conforme a las disposiciones de la Res. 21/2018.
  • Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de corroborar la identidad de la persona por quienes actúen.
  • No aceptar clientes que se encuentren constituidos en Estados o Jurisdicciones establecidas en el Decreto N° 1344/98 “Listado de Paraísos Fiscales” o que hayan sido condenados por delitos relacionados con la Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo.
  • No aceptar clientes que queden explícitamente excluidos en la Declaración de tolerancia al riesgo de la Sociedad al realizar su Autoevaluación de Riesgos.
  • Gestionar con diligencia las alertas que pudieran surgir del sistema de monitorio del perfil transaccional del cliente.
  • Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de esta. A los efectos del presente Código se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
  • Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley N° 25.246.
  • Toda información deberá archivarse por el término establecido en las normas vigentes y según las formas que establezca la Unidad de Información Financiera.

A tal fin se tomarán las medidas necesarias para contar con un modelo organizativo funcional y apropiadopara la PLA/FT que contemple:

  • La implementación de sistemas eficientes de monitoreo de transacciones y de confronte contra listas de terroristas y sancionados,
  • La revisión periódica de la matriz de riesgo para la determinación del perfil de riesgo del cliente.
  • La conservación adecuada de la documentación,
  • La existencia de una estructura interna acorde a la complejidad de las propias operaciones y características del negocio que permita una adecuada asignación de funciones y responsabilidades en materia de prevención de LA/FT.
  • La independencia en la toma de decisiones del Oficial de Cumplimiento (UIF).
  • La capacitación continua a todo el personal en temas de PLA/FT.
  • La actualización constante de las políticas y procedimientos en búsqueda de eficiencia y adaptación a las normas vigentes.
  • La evaluación continua del programa y cumplimiento de los planes de mejora.

 

 

 

El presente Código deberá ser exhibido en la Página Web del Agente tanto para conocimiento de los clientes como para las personas sujetas.-

Daniel A. Chapto
Presidente